ASIENTO OMITIDO
En caso de omisión de asiento, no debe solicitarse la reconstrucción, sino el registro del acta, conforme al último aparte del artículo 78 de la Ley Organica de Registro Civil (LORC). el cual dice textualmente lo siguiente: "En los casos de omision de los asientos de las actas por parte de los funcionarios o las funcionarias del Registro Civil, se podrá exigir el registro del asiento omitido por ante la autoridad competente".
El formato o escrito donde se exija el registro del asiento omitido deberá indicar lo siguiente:
.- Identificación completa del solicitante.
.- Dirección de notificación y teléfono donde pueda ser ubicado(a).
.- Correo electrónico, de tenerlo.
.- Fecha en que entrega la solicitud.
.- Datos del Acta como numero, año, entre otros.
.- Firma e impresión de huellas dactilares.
Al expediente que se conforme con la solicitud de registro de asiento omitido se le deberá anexar lo siguiente:
.- Copia del documento de identidad del solicitante,
.- Copias simples del acta (en caso de posser)
.- Certificacion de Copia fotostatica del Acta del libro original y del libro duplicado.
.- Copia certificada del expediente o recaudos presentados para realizar la inscripcion, en caso de no contar con expediente deberá ser informado por el Registrador o Registradora Civil en la Remision.
.- En caso que se señale que el nacimiento haya sido hospitalario, agregar constancia de nacimiento o de atencion de parto emitido por el establecimiento de salud.
.- Copia del documento de identidad del solicitante,
.- Copias simples del acta (en caso de posser)
.- Certificacion de Copia fotostatica del Acta del libro original y del libro duplicado.
.- Copia certificada del expediente o recaudos presentados para realizar la inscripcion, en caso de no contar con expediente deberá ser informado por el Registrador o Registradora Civil en la Remision.
.- En caso que se señale que el nacimiento haya sido hospitalario, agregar constancia de nacimiento o de atencion de parto emitido por el establecimiento de salud.