COORDINACION REGIONAL DE REGISTRO CIVIL
Edo. AMAZONAS

NACIMIENTOS

LAPSO PARA DECLARAR EL NACIMIENTO EN LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL
Cuando el nacimiento ocurra en establecimiento de salud público o privado donde funcione una Oficina de Registro Civil, la  inscripción  debe hacerse de manera inmediata.
En  caso  que  en  el  centro  de  salud  no  exista  una Oficina de Registro Civil,   la  declaración  del  nacimiento debe hacerse dentro de los noventa días siguientes a su ocurrencia, en cualquier Oficina o Unidad de Registro Civil.
 
REQUISITOS:

1.- los tres  ejemplares  del  Certificado  Médico  de  Nacimiento  EV-25 (Madre, Registro Civil e Instituto Nacional de Estadistica (Actualmente y hasta nuevo aviso el ministerio con competencia en el area de salud y encargado de la elaboracion y distribucion de los certificados de nacimiento, estaran entregando solo dos ejemplares como medida de racionamiento).
2.- Original y copia fotostática del documento de identificación del (los) declarante (s). En caso que éstos  no  sean  los  padres,  deberá  consignarse  copia  fotostática  del  documento  de  identidad  de ellos, si los tuviere.
3.- Original y copia fotostática del documento de identificación de dos testigos mayores de edad.
4.- Vencido dicho lapso la inscripción se considerará extemporánea y se deberá presentar informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Mas informacion:
www.cne.gob.ve/registrocivil/




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