COORDINACION REGIONAL DE REGISTRO CIVIL
Edo. AMAZONAS

NACIMIENTO EXTRAHOSPITALARIO Y CASOS ESPECIALES

LAPSO PARA DECLARAR EL NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL

En el lapso de noventa días (dentro de los noventa días siguientes a la ocurrencia del nacimiento), deberá realizarse la declaración del nacimiento extrahospitalario, es decir, aquel que no ocurra en un establecimiento de salud.

REQUISITOS:
 
1.- Original y copia fotostática del documento de identificación del (los) declarante (s). En caso que no sean  los  padres,  deberá  consignarse  copia  fotostática  del  documento  de  identificación  de  los presentantes, si lo tuviere.
2.-  Original y copia fotostática del documento de identificación de dos testigos mayores de edad.
3.-  Declaración jurada del médico(a), partero(a) o de la persona que asistió el  parto. Esta declaracion se realiza ante el Registrador o Registradora Civil.
4.- Constancia emitida por el Consejo Comunal debidamente registrado que de fe de la ocurrencia del  nacimiento  en  la  comunidad,  la  cual  deberá  emitirse  de  acuerdo  con  las  formalidades establecidas en el artículo 25 del Reglamento N° 1 de la LORC.
5.- Cuando no sea posible presentar cualquiera de los dos últimos recaudos antes mencionados, se requerirá  declaración  jurada  de  cuatro  testigos,  de  nacionalidad  venezolana,  miembros  de  la comunidad,  y  hábiles  para  dar  testimonio  que  den  fe  de  la  ocurrencia  del  nacimiento en  el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, la cual se realizará ante el (la) Registrador (a) Civil.
6.- Vencido el lapso de la inscripción (despues de los 90 dias) se considerará extemporánea y se deberá presentar informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
 
Cuando la declaración del nacimiento sea realizada por la madre y manifieste estar casada o en unión estable de hecho con el padre, no será necesario que éste acuda a realizar la declaración, siempre que se presente copia fotostática del acta de matrimonio o de la unión estable de hecho.

REQUISITOS CASOS ESPECIALES:

Nacimiento extra hospitalario de persona indígena

1.- Original y copia fotostática del documento de identificación del (los) declarante(s). En caso que no sean los padres, deberá consignarse copia fotostática del documento de identificación de ellos, si los tuviere.
2.- Declaración  de  dos  testigos  mayores  de  edad,  miembros  del  pueblo  indígena,  con  cédula  de identidad donde se evidencie el pueblo indígena al cual pertenece.
3.- Vencido el lapso la inscripción (despues de los 90 dias) se considerará extemporánea y se deberá presentar informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Nacimiento de persona indígena, mayor de 18 años de edad.

1.- Original y copia fotostática del documento de identificación del declarante que según sus usos y costumbres represente al pueblo o comunidad indígena a la cual pertenezca.
2.- Original  y  copia  fotostática  del  documento  de  identificación  de  dos  testigos,  mayores  de  edad, miembros  del  pueblo  indígena  al  que  pertenecen,  quienes  darán  fe  de  la  filiación  declarada  y  la pertenencia de dicho indígena al pueblo o comunidad.
2.- Copia fotostática del documento de identidad de los padres, si lo tuviere.
3.- En este caso, se requiere la opinión vinculante de la Oficina Nacional de Registro Civil. Esto significa que se hara la solicitud ante cualquier Oficina de Registro Civil a nivel nacional, debiendo la Oficina de Registro Civil remitir a la Oficina antes referida que se encuentra en la ciudad de Caracas, el expediente de solicitud con los recaudos presentado por el solicitante. Es esta Oficina Nacional quien decide si acuerda o no, aprueba o no, la inscripcion de adulto indigena.

Declaración extemporánea de nacimiento, de persona mayor de 18 años de edad (Criollos o no indigenas).

1.- Formato de solicitud suministrado por la Oficina o Unidad de Registro Civil (OURC), debidamente llenado y suscrito por el solicitante, donde  explique  las  razones  y  circunstancias  especiales  que  justifiquen  la  falta  de  la  declaración
oportuna (Formato ONRC-N-007).
2.- Original y copia fotostática del documento emitido por algún establecimiento de salud público o privado que acredite el nacimiento en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela; es decir, constancia de nacimiento o datos del establecimiento de salud donde ocurrió el nacimiento, fecha del parto, datos de identificación de la madre y nombre con el que fue identificado el nacido.
3.- Copia fotostática del documento de identificación del solicitante, en caso de poseerla.
4.- Copia  fotostática  del  documento  de  identificación  del  padre,  la  madre,  o  de  ambos  en  caso  de poseerla.
5.- Copia fotostática o datos de inscripción del acta de defunción en caso de fallecimiento de alguno de los padres, si la tuviera.
6.- Declaración  ante  el  (la)  Registrador  (a)  Civil  de  la  filiación  materna  y  paterna,  de  ser  el  caso
(Formatos ONRC-N-001 y ONRC-N-002).

Cuando  el  nacimiento  no  haya  sido  hospitalario,  se  omitirá  la  presentación  del  documento emanado de la institución de salud y en su lugar deberá consignarse:
7.- Declaración jurada del médico, partero(a) o la persona que asistió el parto, realizada ante el Registrador (a) Civil o Notario, la cual deberá indicar: identificación detallada del médico o partera; indicación del domicilio del médico o partera; declaración expresa de haber asistido el parto; identificación de la persona asistida por el médico o partera; fecha, lugar y hora en que asistió el parto; indicación del sexo y nombre que se le dió al nacido; identificación de las demás personas que asistieron al parto, de ser el caso; lugar y fecha de la declaración; firma y huella del médico o partera; y firma y sello de quien otorga fe pública. Se deberá anexar copia fotostática  de  la  cédula  de  identidad  del  médico,  partera  o  persona  que  asistió  el  parto (Formato ONRC-N-003).
8.- Declaración jurada ante el (la) Registrador(a) Civil de dos testigos venezolanos por nacimiento, hábiles para dar testimonio del nacimiento que atestiguan. Dicha declaración deberá indicar: identificación detallada del  testigo  (nombres  y  apellidos,  cédula de  identidad, nacionalidad  y estado  civil);  indicación  de  la  residencia  del  testigo;  declaración  sobre  la  ocurrencia  del nacimiento del solicitante en el territorio nacional, en cuyo caso deberá indicarse la fecha y
lugar  de  su  nacimiento  e  identificación  de  la  madre;  cualquier  otra  circunstancia  de  hecho relevante para la solicitud; lugar y fecha de la declaración; firma y huella del testigo; y firma y sello de quien otorga fe pública. Se deberá anexar copia fotostática de la cédula de identidad del testigo (Formato ONRC-N-004).
9.- Certificación del acta de matrimonio de los padres del solicitante, de ser el caso o indicación del número y fecha del acta.
10.- Cualquier  otra  prueba  que  valorada  en  conjunto  con  los  demás  documentos  presentados compruebe  suficientemente  el  nacimiento  en  el  territorio  de  la  República  Bolivariana  de Venezuela.
11.- En este caso, se requiere la opinión vinculante de la Oficina Nacional de Registro Civil. Esto significa que se hara la solicitud ante cualquier Oficina de Registro Civil a nivel nacional, debiendo la Oficina de Registro Civil remitir a la Oficina antes referida que se encuentra en la ciudad de Caracas, el expediente de solicitud con los recaudos presentado por el solicitante. Es esta Oficina Nacional quien decide si acuerda o no, aprueba o no, la inscripcion de adulto.

Nota: todas las personas que deban realizar declaracion jurada ante el Registrador(a) Civil (Testigos, partera,madre y/o padre) deberan acompañar al adulto solicitante a la Oficina de Registro Civil y consignar copias de sus documentos de identidad.


Inscripciones extemporáneas de nacimiento, conforme al articulo 32 numerales 2, 3 y 4 de la Constitucion de la Republica Bolivariane de Venezuela.

Todas las solicitudes de inscripcion extemporanea de venezolanos y venezolanas nacidos en el extranjero, deberán ser remitidas por los Registradores a la Oficina Regional Electoras y esta a su vez, a la Oficina Nacional de Registro Civil, para que se emita la opinion vinculante con fundamento en lo contemplado en el artículo 88 de la Ley Organica de Registro Civil.
Deberán remitirse en el expediente que a tal efecto se conforme, todos los requisitos establecidos en el artículo 50 del Reglamento Nro. 1 de la Ley Organica de Registro Civil, acompañados de la copia certificada del acta de declaración de acogerse a la nacionalidad venezolana, ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del referido Reglamento Nro. 1. El Registrador o Registradora Civil deberá revisar que el acta o certificado local de nacimiento debe estar debidamente apostillada o legalizada, asi como traducida por intérprete público según sea el caso.
Los recaudos deberán ser consignados en original no pudiendo suplirse con copias fotostaticas. Asimismo, en los casos que se encuentren referidos a niños, niñas y adolescentes, se requerirá del Informe del Consejo de Proteccion del Niño, Niña y Adolescente.

Mas informacion: visitar cualquier Oficina de Registro Civil a nivel nacional o a través de la pagina:
www.cne.gob.ve/registrocivil/


 
 

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