COORDINACION REGIONAL DE REGISTRO CIVIL
Edo. AMAZONAS

CERTIFICACIONES

Certificación de actas del Registro Civil 

Es el procedimiento mediante el cual el (la) Registrador (a) Civil certifica la autenticidad de las inscripciones, anotaciones y documentos contenidos en los archivos del Registro Civil, teniendo pleno valor probatorio.  
 
Artículo 155 LORC. Los registradores o registradoras civiles acreditarán la existencia o 
inexistencia  de  inscripciones  y  anotaciones  contenidas  en  sus  archivos,  para  el 
momento de la solicitud de las certificaciones de sus asientos.  En ningún caso, 
podrá  exceder  de  tres  días  hábiles.  Estas  certificaciones  tendrán  pleno  valor 
probatorio. 
 
Mientras no se active el sistema automatizado, las certificaciones de actas deberán solicitarse ante la Oficina o Unidad de Registro Civil (OURC) en la que se realizó la inscripción, quien llevará un registro de solicitudes de copias certificadas, que incluye los datos de identificación del solicitante y el uso o destino que tendrá la certificación. 
Toda  expedición  de  certificación  de  acta  es  gratuita.  Queda  prohibido  el  cobro  de  todo  impuesto(papel sellado o timbres fiscales), tasa, emolumento o retribución (Art. 121 Reglamento N° 1 LORC).

Tipos de certificación de acta

Certificación de extracto del acta 
 

Se realiza mediante la transcripción de los datos esenciales del acta y del hecho o acto inscrito, la cual debe contener lo establecido en el artículo 81 de la LORC, exceptuando los numerales 2, 7, 9 y 10, relativos a los datos del funcionario que autorizó la inscripción, enunciación de recaudos presentados, impresiones dactilares y  firmas  de  quienes  intervinieron  en  la  inscripción.  Además  se  deberá  excluir  la  información  relativa  a  los testigos y la residencia de las personas que figuran en el acta.

Cuando  el  acta  contenga  una  nota  marginal  que  incorpore  o  modifique  algún  dato,  la  certificación  deberá expresar el dato modificado, sin hacer mención a la nota que le dio origen. 

Certificación de copia fotostática del acta 

Se  realiza  mediante  la  reproducción  instantánea  sobre  papel  por  un  sistema  fotoeléctrico,  sellado  por  el Registrador  (a)  Civil  de  la  OURC,  quien  en  la  parte  posterior  deberá  colocar  la  certificación.
Esta  certificación  sólo  se  expedirá  a  las  personas  que  figuren  en  el  acta  y  por  requerimiento  judicial  o administrativo.

Certificación de la transcripción del acta

Se realiza mediante el copiado íntegro de su contenido, incluyendo las notas marginales, cuando las hubiere.  Sellado  por  el Registrador  (a)  Civil  de  la  OURC,  quien  en  la  parte  posterior  deberá  colocar  la  certificación.
 Esta  certificación  sólo  se  expedirá  a  las  personas  que  figuren  en  el  acta  y  por  requerimiento  judicial  o administrativo.


Requisitos para solicitar la certificación de actas de Registro Civil 
 
Cuando la solicitud es realizada por las personas que figuran en el acta o persona interesada que compruebe tener interés legítimo, se podrá expedir cualquier tipo de certificación, en cuyo caso deberá presentar: 
 
   Documento de identidad original del solicitante. 
   Autorización o poder autenticado, en caso que aplique.  
   Copia fotostática o datos del acta. 
 
Cuando la solicitud es realizada por cualquier persona, sólo se emitirá certificación tipo extracto. En este caso deberá presentar: 
 
   Documento de identidad original del solicitante. 
   Copia fotostática o datos del acta. 
   Declaración sobre uso y finalidad que le dará a la certificación; así como indicación del órgano o ente al  cual se dirige, en caso que aplique. 
  
Cuando la solicitud es realizada por un órgano o ente público, se podrá expedir cualquier tipo de copia y sólo se necesitará el requerimiento mediante comunicación escrita.

Circular ONRC/DOR/C 1503 del 2014
 
Cuando las copias certificadas de actas de nacimiento que son solicitadas por los usuarios y usuarias que serán presentadas posteriormente al SAIME a los efectos de su cedulacion, los Registradores o Registradoras Civiles deberán realizarla bajo la modalidad de CERTIFICACION DE COPIA FOTOSTATICA DEL ACTA, tal y como se expresa en el Manual de Procedimientos de las Oficinas y Unidades de Registro Civil, para luego ser sellada y firmada por el Registrador(a) Civil. De no ser posible emitir en la Oficina o Unidad de Registro Civil la copia fotostatica del acta, la certificación se realizará bajo la modalidad CERTIFICACION DE LA TRANSCRIPCION DEL ACTA, mediante el copiado integro de su contenido, incluyendo las notas marginales, cuando las hubiere. Finalmente, el Registrador(a) Civil deberá abstenerse de certificar actas de nacimiento utilizando el procedimiento de certificacion del extracto del acta, cuando sea requerida para efectos de la cedulación.

Igualmente, se les informa, que dicho trámite solo podrá ser realizado por los padres, representante legal o por el propio interesado(a).


Comisión  de Registra  Civil y  Electoral 

AVISO OFICIAL 
 
La  Comisión  de  Registro Civil  y Electoral ,  órgano  ejecutor  de  ¡as   directrices formuladas  por el Consejo Nacional Electoral,  en  ejercicio  de  las facultades  que le confiere e! Articulo  293.7  de la Constitución  de la República Bolivariana  de Venezuela  y en atención a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Organica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 17 de la Ley de Simplificacion de Trámites Administrativos Ley Orgánica de Registro  Civil, ratifica  a  la comunidad en general que las copias certificadas de las actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción no tienen  fecha  de  vencimiento. 
 
Es por  ello que las instituciones públicas y privadas  deberán  abstenerse  de solicitar a las ciudadanas  y  ciudadanos  copias  certificadas  de  las Actas  del  Registro Civil,  actualizadas  o  con  determinada  fecha  de  expedición, siempre y cuando sean  legibles y no contengan  tachaduras  ni  enmendaduras. 
 
Asimismo,  el  Consejo  Nacional  Electoral  de  conformidad con  lo  dispuesto  en  el Artículo  5 de la Ley Orgánica  del Registro  Civil, recuerda  a  las  usuarias  y  usuarios que   la  prestación  del   servicio  público  esencial  de   Registro   Civil  es completamente gratuita.
 
En  consecuencia,  está  prohibido  cancelar  emolumento  o  colaboración  por  los  tramites relativos a la inscripción  de las Actas y la emisión  de sus copias certificadas, realizados en  las Oficinas y Unidades de Registro  Civil.
 
En  tal  sentido, ante  cualquier situación  que contravenga  lo establecido  en el ordenamiento jurídico  que regula esta  materia, se  invita  a todas  las ciudadanas y ciudadanos  a  informar a la  Oficina  Nacional  de Registro Civil, Oficinas Regionales Electorales o  á través  del portal oficial en  Internet (www.cne.gob.ve/registrocivil).
 
Comisión     de  Registro  Civil  y    Electoral
(publicado ultimas noticias 31 de agosto de 2012)




 
 

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