CERTIFICACIONES
Certificación de actas del Registro Civil
Es el procedimiento mediante el cual el (la) Registrador (a) Civil certifica la autenticidad de las inscripciones, anotaciones y documentos contenidos en los archivos del Registro Civil, teniendo pleno valor probatorio.
Artículo 155 LORC. Los registradores o registradoras civiles acreditarán la existencia o
inexistencia de inscripciones y anotaciones contenidas en sus archivos, para el
momento de la solicitud de las certificaciones de sus asientos. En ningún caso,
podrá exceder de tres días hábiles. Estas certificaciones tendrán pleno valor
probatorio.
Mientras no se active el sistema automatizado, las certificaciones de actas deberán solicitarse ante la Oficina o Unidad de Registro Civil (OURC) en la que se realizó la inscripción, quien llevará un registro de solicitudes de copias certificadas, que incluye los datos de identificación del solicitante y el uso o destino que tendrá la certificación.
Toda expedición de certificación de acta es gratuita. Queda prohibido el cobro de todo impuesto(papel sellado o timbres fiscales), tasa, emolumento o retribución (Art. 121 Reglamento N° 1 LORC).
Tipos de certificación de acta
Certificación de extracto del acta
Se realiza mediante la transcripción de los datos esenciales del acta y del hecho o acto inscrito, la cual debe contener lo establecido en el artículo 81 de la LORC, exceptuando los numerales 2, 7, 9 y 10, relativos a los datos del funcionario que autorizó la inscripción, enunciación de recaudos presentados, impresiones dactilares y firmas de quienes intervinieron en la inscripción. Además se deberá excluir la información relativa a los testigos y la residencia de las personas que figuran en el acta.
Cuando el acta contenga una nota marginal que incorpore o modifique algún dato, la certificación deberá expresar el dato modificado, sin hacer mención a la nota que le dio origen.
Certificación de copia fotostática del acta
Certificación de copia fotostática del acta
Se realiza mediante la reproducción instantánea sobre papel por un sistema fotoeléctrico, sellado por el Registrador (a) Civil de la OURC, quien en la parte posterior deberá colocar la certificación.
Esta certificación sólo se expedirá a las personas que figuren en el acta y por requerimiento judicial o administrativo.
Certificación de la transcripción del acta
Certificación de la transcripción del acta
Se realiza mediante el copiado íntegro de su contenido, incluyendo las notas marginales, cuando las hubiere. Sellado por el Registrador (a) Civil de la OURC, quien en la parte posterior deberá colocar la certificación.
Esta certificación sólo se expedirá a las personas que figuren en el acta y por requerimiento judicial o administrativo.
Requisitos para solicitar la certificación de actas de Registro Civil
Cuando la solicitud es realizada por las personas que figuran en el acta o persona interesada que compruebe tener interés legítimo, se podrá expedir cualquier tipo de certificación, en cuyo caso deberá presentar:
Documento de identidad original del solicitante.
Autorización o poder autenticado, en caso que aplique.
Copia fotostática o datos del acta.
Cuando la solicitud es realizada por cualquier persona, sólo se emitirá certificación tipo extracto. En este caso deberá presentar:
Documento de identidad original del solicitante.
Copia fotostática o datos del acta.
Declaración sobre uso y finalidad que le dará a la certificación; así como indicación del órgano o ente al cual se dirige, en caso que aplique.
Cuando la solicitud es realizada por un órgano o ente público, se podrá expedir cualquier tipo de copia y sólo se necesitará el requerimiento mediante comunicación escrita.
Circular ONRC/DOR/C 1503 del 2014
Cuando las copias certificadas de actas de nacimiento que son solicitadas por los usuarios y usuarias que serán presentadas posteriormente al SAIME a los efectos de su cedulacion, los Registradores o Registradoras Civiles deberán realizarla bajo la modalidad de CERTIFICACION DE COPIA FOTOSTATICA DEL ACTA, tal y como se expresa en el Manual de Procedimientos de las Oficinas y Unidades de Registro Civil, para luego ser sellada y firmada por el Registrador(a) Civil. De no ser posible emitir en la Oficina o Unidad de Registro Civil la copia fotostatica del acta, la certificación se realizará bajo la modalidad CERTIFICACION DE LA TRANSCRIPCION DEL ACTA, mediante el copiado integro de su contenido, incluyendo las notas marginales, cuando las hubiere. Finalmente, el Registrador(a) Civil deberá abstenerse de certificar actas de nacimiento utilizando el procedimiento de certificacion del extracto del acta, cuando sea requerida para efectos de la cedulación.
Igualmente, se les informa, que dicho trámite solo podrá ser realizado por los padres, representante legal o por el propio interesado(a).

Circular ONRC/DOR/C 1503 del 2014
Cuando las copias certificadas de actas de nacimiento que son solicitadas por los usuarios y usuarias que serán presentadas posteriormente al SAIME a los efectos de su cedulacion, los Registradores o Registradoras Civiles deberán realizarla bajo la modalidad de CERTIFICACION DE COPIA FOTOSTATICA DEL ACTA, tal y como se expresa en el Manual de Procedimientos de las Oficinas y Unidades de Registro Civil, para luego ser sellada y firmada por el Registrador(a) Civil. De no ser posible emitir en la Oficina o Unidad de Registro Civil la copia fotostatica del acta, la certificación se realizará bajo la modalidad CERTIFICACION DE LA TRANSCRIPCION DEL ACTA, mediante el copiado integro de su contenido, incluyendo las notas marginales, cuando las hubiere. Finalmente, el Registrador(a) Civil deberá abstenerse de certificar actas de nacimiento utilizando el procedimiento de certificacion del extracto del acta, cuando sea requerida para efectos de la cedulación.
Igualmente, se les informa, que dicho trámite solo podrá ser realizado por los padres, representante legal o por el propio interesado(a).
Comisión de Registra Civil y Electoral
AVISO OFICIAL
La Comisión de Registro Civil y Electoral , órgano ejecutor de ¡as directrices formuladas por el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las facultades que le confiere e! Articulo 293.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Organica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 17 de la Ley de Simplificacion de Trámites Administrativos Ley Orgánica de Registro Civil, ratifica a la comunidad en general que las copias certificadas de las actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción no tienen fecha de vencimiento.
Es por ello que las instituciones públicas y privadas deberán abstenerse de solicitar a las ciudadanas y ciudadanos copias certificadas de las Actas del Registro Civil, actualizadas o con determinada fecha de expedición, siempre y cuando sean legibles y no contengan tachaduras ni enmendaduras.
Asimismo, el Consejo Nacional Electoral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Orgánica del Registro Civil, recuerda a las usuarias y usuarios que la prestación del servicio público esencial de Registro Civil es completamente gratuita.
En consecuencia, está prohibido cancelar emolumento o colaboración por los tramites relativos a la inscripción de las Actas y la emisión de sus copias certificadas, realizados en las Oficinas y Unidades de Registro Civil.
En tal sentido, ante cualquier situación que contravenga lo establecido en el ordenamiento jurídico que regula esta materia, se invita a todas las ciudadanas y ciudadanos a informar a la Oficina Nacional de Registro Civil, Oficinas Regionales Electorales o á través del portal oficial en Internet (www.cne.gob.ve/registrocivil).
Comisión de Registro Civil y Electoral
(publicado ultimas noticias 31 de agosto de 2012)
(publicado ultimas noticias 31 de agosto de 2012)
