CONSTANCIA DE RESIDENCIA
A PARTIR DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2014:
ALCANCE A LAS "DIRECTRICES PARA LA EMISIÓN DE
CONSTANCIA DE RESIDENCIA"
En uso de la atribución conferida en el artículo 88.14 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se emite la presente Circular a fin de modificar el contenido de la Circular de fecha 19 de marzo de 2014 "DIRECTRICES PARA LA EMISIÓN DE CONSTANCIAS DE RESIDENCIA" en los términos siguientes:
1. Los ciudadanos y ciudadanas que requieran la emisión de la Constancia de Residencia deberán ingresar en el sitio oficial en internet del Consejo Nacional Electoral (www.cne.gob.ve) y descargar la planilla "Constancia de Residencia" y el Formato de Solicitud, ios cuales deberán consignar, debidamente llenados, en la Oficina o Unidad de Registro Civil correspondiente, a fin de su validación y firma por parte del Registrador o Registradora Civil.
2. La planilla, impresa por triplicado, se presentará ante la Oficina o Unidad de Registro Civil ubicada en la parroquia o municipio en el cual declara la residencia, debiendo además presentar original y copia de la cédula de identidad, acompañada de uno de los recaudos siguientes, a elección del solicitante:
* Original y fotocopia del Registro de Información Fiscal vigente, cuando el domicilio fiscal coincida con la residencia declarada.
* Carta de residencia suscrita por ia junta de Condominio, Consejo Comunal debidamente registrado o Asociación de Vecinos.
* Original y fotocopia de recibo de pago correspondiente a un servicio, tales como: electricidad, aseo, agua, gas, telefonía (móvil o fija) o televisión, de alguno de ios tres meses anteriores a la solicitud.
* Cualquier o t r o documento público, autentico o privado que acredite la dirección de residencia declarada p o r el solicitante.
3. Las planillas junto con la copia de la cédula y el recaudo que se presente, deberán ser consignados en su totalidad p o r el solicitante en una carpeta manila tamaño oficio. No se tramitaran solicitudes cuando no se consignen de esta manera.
La Constancia de Residencia sólo podrá ser emitida en las planillas descargadas por los usuarios y usuarias, a través del sitio oficial en internet del Consejo Nacional Electoral (www.cne.gob.ve). La misma se emitirá por triplicado, debiendo entregarse al solicitante dos ejemplares originales y el t e r c e r o se archivara en el expediente correspondiente.
El expediente de la Constancia de Residencia tramitada, deberá contener:
1. Formato de Solicitud debidamente suscrito por el solicitante.
2. Copia de la Cédula de identidad del solicitante
3. Recaudos consignados por el solicitante.
4. Tercer ejemplar original de la Constancia de Residencia emitida, en el que conste su recepción p o r parte del o la solicitante.
Las modificaciones aquí señaladas deberán ser impartidas a las Registradoras y los Registradores Civiles dependientes de la Administración Pública Municipal y comenzarán a
ímplementarse a partir del día lunes 03 de noviembre de 2014.
Se ratifica el resto del contenido de la Circular de fecha 19 de marzo de 2014
" D I R E C T R I C E S P A R A L A E M I S I Ó N DE CONSTANCIAS DE RESIDENCIA" en los aspectos no modificados por la presente.
Caracas, veinte (27) de octubre del año dos mil catorce (2014)
DIRECTRICES PARA LA EMISIÓN DE CONSTANCIA DE
RESIDENCIA
Según Circular de fecha 19 de marzo de 2014.
Las o los particulares realizarán su solicitud ante la Oficina o Unidad de Registro Civil ubicada en la parroquia o municipio donde residan, acompañada de los siguientes recaudos:
1. Original y fotocopia de la cédula de identidad vigente de la o del solicitante.
2. Original y fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente de la o del solicitante.
3. Carta de Residencia emitida por:
3.1. La Junta de Condominio, en caso que la o el solicitante habite en un inmueble bajo régimen de propiedad horizontal.
3.2. El Consejo Comunal debidamente registrado ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas, correspondiente a la localidad donde habite la o el solicitante, en el caso que la o el solicitante habite en un inmueble que no se encuentre bajo régimen de propiedad horizontal.
3.3. Cualquier otra forma de organización comunitaria que se encuentre debidamente registrada por ante el Registro Principal correspondiente, cuando la o el solicitante habite en un inmueble que no se encuentre bajo régimen de propiedad horizontal y donde no esté constituido un Consejo Comunal .
4. Original y fotocopia del Contrato de Arrendamiento debidamente revisado por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas y/o autenticado, cuando la o el solicitante habite en un inmueble en condición de Arrendatario.
5. Original y fotocopia de un recibo de pago correspondiente a un servicio domiciliario, tales c o m o electricidad, aseo, agua potable, gas, teléfono o televisión, del mes anterior a la solicitud.
Cuando el recibo presentado no se encuentre a nombre del solicitante, se deberá acompañar con una autorización firmada por el titular del recibo, en el cual acredite que el solicitante habita en esa dirección, debiendo acompañarse de la fotocopia de la cédula de identidad del titular del recibo en cuestión.
6. Declaración jurada de dos testigos de nacionalidad venezolana y mayores de edad, la cual deberá ser efectuada ante la Registradora o el Registradora Civil; debiendo acompañarse de fotocopia de la cédula de identidad de cada uno de los testigos.
Aspectos generales a considerar:
/ La dirección de residencia señalada en los recaudos aquí exigidos, deberá coincidir con la declaración efectuada por el solicitante.
/ Los recaudos aquí exigidos deberán ser consignados en su totalidad por el solicitante (de acuerdo al caso), en una carpeta manila tamaño oficio; quedando estrictamente prohibida la tramitación de solicitudes cuando falte alguno de los requisitos.
/ La Constancia de Residencia sólo podrá emitirse a través de los formatos que les suministre las Oficinas Regionales Electorales a las Oficinas y Unidades de Registro Civil; la misma se emitirá por duplicado, debiendo entregarse al solicitante el ejemplar original en un lapso no mayor de tres días hábiles a su solicitud, y el duplicado se archivara en el expediente correspondiente.
/ Las Registradoras y los Registradores Civiles deberán formar expediente de todas las solicitudes de Constancias de Residencia que emitan el cual deberá contener:
I. Formato de Solicitud debidamente suscrito por el solicitante.
2. Recaudos consignados por el solicitante.
3. Duplicado de la Constancia de Residencia emitida, en el que conste su recepción por parte del o la solicitante.
/ Las Constancias de Residencia emitidas por las Oficinas y Unidades de Registro Civil, tendrán validez para acreditar la residencia de las personas naturales ante todos los órganos, entes o instituciones públicas y privadas del país.
/ Las directrices aquí emanadas deberán ser impartidas a las Registradoras y los Registradores Civiles dependientes de la Administración Pública Municipal, en un lapso no mayor a tres días hábiles siguientes a su recepción.
/ Las dudas que pudieran surgir en la aplicación de la presente Circular serán resueltas por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, debiendo canalizarlas a través de la Oficina Regional Electoral del estado correspondiente.
Q u e d a expresamente prohibida la emisión por parte de las Oficinas y Unidades de Registro Civil de cualquier otro documento diferente a la Constancia de Residencia aquí regulada.
ACLARATORIAS
1) Emisión de Constancia de Residencia, a nombre de personas que han fallecido:
No podrán ser expedidas las constancias de residencia a nombre de personas que al momento de realizarse la solicitud se encuentren fallecidas, reiterándoles que este trámite es de índole personalísimo y en consecuencia solo puede ser efectuado por la persona interesada.
2) Emisión de Constancias de Residencia, a nombre de niños, niña y adolescente:
Es válido tramitar y expedir este tipo de solicitudes, los niños, niñas y adolescentes tienen por residencia la de sus padres o representantes o responsables, en este caso la solicitud deberá realizarla quien tenga su representación consignando los requisitos establecidos en la Circular, acompañándolos del acta de nacimiento del infante o adolescente en el que se establezca la relación filial o el documento en el cual conste la representación o responsabilidad.
En estos casos la constancia será emitida a nombre del niño, niñas o adolescente.
3) Emisión de Constancias de Residencia a personas que no habiten en el territorio de la República.
No será procedente la emisión de este documento a personas que no habiten de forma permanente en el territorio de la República, por cuanto precisamente su objeto es acreditar el lugar de residencia de la persona en el país, el cual por expreso mandato de la ley está determinado por el lugar en el cual la persona habita de forma permanente.
En el caso de extranjeros cuya condición migratoria sea la de no migrante, no procederá la emisión de este documento.
Vale destacar que la emisión de esta Constancia es de carácter personalísímo, requiríéndose la presencia del solicitante para su emisión.
4) imposibilidad de acreditar el lugar de Residencia por cuanto en el sitio de ubicación no se encuentra constituido y registrado un Consejo Comunal .
Sobre este particular es menester señalar que este requisito es indispensable para la emisión de la constancia, no obstante sí efectivamente la localidad en la cuaí se encuentra ubicada la residencia del solicitante no se encuentra constituida una de estas formas de organización comunitaria, el solicitante se encuentra imposibilitado de aportar este requisito en razón de lo cual no se exigirá su presentación.
Ahora bien de ser este el caso, este requisito podrá se suplido con la presentación de un justificativo de testigo que acredite la propiedad de las bienhechurías en las cuales habita el solicitante conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI del Código de Procedimiento Civil y en caso de que no lo posea será necesario que los testigos que mediante declaracion jurada acrediten la residencia declarada por el solicitante, residan en el o los inmuebles que colinde con el solicitante.
1. Original y fotocopia de la cédula de identidad vigente de la o del solicitante.
2. Original y fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente de la o del solicitante.
3. Carta de Residencia emitida por:
3.1. La Junta de Condominio, en caso que la o el solicitante habite en un inmueble bajo régimen de propiedad horizontal.
3.2. El Consejo Comunal debidamente registrado ante el Ministerio del Poder Popular para las Comunas, correspondiente a la localidad donde habite la o el solicitante, en el caso que la o el solicitante habite en un inmueble que no se encuentre bajo régimen de propiedad horizontal.
3.3. Cualquier otra forma de organización comunitaria que se encuentre debidamente registrada por ante el Registro Principal correspondiente, cuando la o el solicitante habite en un inmueble que no se encuentre bajo régimen de propiedad horizontal y donde no esté constituido un Consejo Comunal .
4. Original y fotocopia del Contrato de Arrendamiento debidamente revisado por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas y/o autenticado, cuando la o el solicitante habite en un inmueble en condición de Arrendatario.
5. Original y fotocopia de un recibo de pago correspondiente a un servicio domiciliario, tales c o m o electricidad, aseo, agua potable, gas, teléfono o televisión, del mes anterior a la solicitud.
Cuando el recibo presentado no se encuentre a nombre del solicitante, se deberá acompañar con una autorización firmada por el titular del recibo, en el cual acredite que el solicitante habita en esa dirección, debiendo acompañarse de la fotocopia de la cédula de identidad del titular del recibo en cuestión.
6. Declaración jurada de dos testigos de nacionalidad venezolana y mayores de edad, la cual deberá ser efectuada ante la Registradora o el Registradora Civil; debiendo acompañarse de fotocopia de la cédula de identidad de cada uno de los testigos.
Aspectos generales a considerar:
/ La dirección de residencia señalada en los recaudos aquí exigidos, deberá coincidir con la declaración efectuada por el solicitante.
/ Los recaudos aquí exigidos deberán ser consignados en su totalidad por el solicitante (de acuerdo al caso), en una carpeta manila tamaño oficio; quedando estrictamente prohibida la tramitación de solicitudes cuando falte alguno de los requisitos.
/ La Constancia de Residencia sólo podrá emitirse a través de los formatos que les suministre las Oficinas Regionales Electorales a las Oficinas y Unidades de Registro Civil; la misma se emitirá por duplicado, debiendo entregarse al solicitante el ejemplar original en un lapso no mayor de tres días hábiles a su solicitud, y el duplicado se archivara en el expediente correspondiente.
/ Las Registradoras y los Registradores Civiles deberán formar expediente de todas las solicitudes de Constancias de Residencia que emitan el cual deberá contener:
I. Formato de Solicitud debidamente suscrito por el solicitante.
2. Recaudos consignados por el solicitante.
3. Duplicado de la Constancia de Residencia emitida, en el que conste su recepción por parte del o la solicitante.
/ Las Constancias de Residencia emitidas por las Oficinas y Unidades de Registro Civil, tendrán validez para acreditar la residencia de las personas naturales ante todos los órganos, entes o instituciones públicas y privadas del país.
/ Las directrices aquí emanadas deberán ser impartidas a las Registradoras y los Registradores Civiles dependientes de la Administración Pública Municipal, en un lapso no mayor a tres días hábiles siguientes a su recepción.
/ Las dudas que pudieran surgir en la aplicación de la presente Circular serán resueltas por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, debiendo canalizarlas a través de la Oficina Regional Electoral del estado correspondiente.
Q u e d a expresamente prohibida la emisión por parte de las Oficinas y Unidades de Registro Civil de cualquier otro documento diferente a la Constancia de Residencia aquí regulada.
ACLARATORIAS
1) Emisión de Constancia de Residencia, a nombre de personas que han fallecido:
No podrán ser expedidas las constancias de residencia a nombre de personas que al momento de realizarse la solicitud se encuentren fallecidas, reiterándoles que este trámite es de índole personalísimo y en consecuencia solo puede ser efectuado por la persona interesada.
2) Emisión de Constancias de Residencia, a nombre de niños, niña y adolescente:
Es válido tramitar y expedir este tipo de solicitudes, los niños, niñas y adolescentes tienen por residencia la de sus padres o representantes o responsables, en este caso la solicitud deberá realizarla quien tenga su representación consignando los requisitos establecidos en la Circular, acompañándolos del acta de nacimiento del infante o adolescente en el que se establezca la relación filial o el documento en el cual conste la representación o responsabilidad.
En estos casos la constancia será emitida a nombre del niño, niñas o adolescente.
3) Emisión de Constancias de Residencia a personas que no habiten en el territorio de la República.
No será procedente la emisión de este documento a personas que no habiten de forma permanente en el territorio de la República, por cuanto precisamente su objeto es acreditar el lugar de residencia de la persona en el país, el cual por expreso mandato de la ley está determinado por el lugar en el cual la persona habita de forma permanente.
En el caso de extranjeros cuya condición migratoria sea la de no migrante, no procederá la emisión de este documento.
Vale destacar que la emisión de esta Constancia es de carácter personalísímo, requiríéndose la presencia del solicitante para su emisión.
4) imposibilidad de acreditar el lugar de Residencia por cuanto en el sitio de ubicación no se encuentra constituido y registrado un Consejo Comunal .
Sobre este particular es menester señalar que este requisito es indispensable para la emisión de la constancia, no obstante sí efectivamente la localidad en la cuaí se encuentra ubicada la residencia del solicitante no se encuentra constituida una de estas formas de organización comunitaria, el solicitante se encuentra imposibilitado de aportar este requisito en razón de lo cual no se exigirá su presentación.
Ahora bien de ser este el caso, este requisito podrá se suplido con la presentación de un justificativo de testigo que acredite la propiedad de las bienhechurías en las cuales habita el solicitante conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI del Código de Procedimiento Civil y en caso de que no lo posea será necesario que los testigos que mediante declaracion jurada acrediten la residencia declarada por el solicitante, residan en el o los inmuebles que colinde con el solicitante.