RECONSTRUCCION DE ACTA
RECONSTRUCCION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
Procede la reconstrucción de un acta del Registro Civil, a solicitud de parte interesada o de oficio, cuando se encuentre desaparecida o sea imposible la certificación de su contenido por catástrofes, sustracción, deterioro, o cualquier otro acto o hecho fortuito o de fuerza mayor. La reconstrucción del acta debe ser solicitada en la OURC donde se inscribió el hecho vital o acto jurídico.
Cuando se presuma que la desaparición de los asientos o la imposibilidad de certificar su contenido, sea la consecuencia de la comisión de un hecho punible, el (la) Registrador (a) Civil lo denunciará de inmediato al Ministerio Público.

Requisitos para solicitar la reconstrucción de acta
1.- Solicitud o escrito motivado, que indique los datos del acta a ser reconstruida.
2.- Original y copia fotostática del documento de identidad del solicitante, apoderado o mandatario.
3.- Poder auténtico, en caso que la solicitud sea realizada por un apoderado o mandatario.
4.- Documentos que reposen en otros registros y hagan referencia al acta.
5.- Copias fotostáticas o certificaciones de documentos que sirvieron para la inscripción.
6.- Certificaciones de los libros que permanecen en las iglesias parroquiales, correspondientes a los
matrimonios y defunciones, llevados por los párrocos hasta el primero de enero de 1873.
7.- Cualquier otro medio de prueba.
Nota: cada Oficina o Unidad de Registro Civil posee un formato de acuerdo al Manual de Procedimientos de las Oficinas y Unidades de Registro Civil, que debe ser llenado y completado por el solicitante.
Una vez recibida solicitud de Reconstruccion de Acta, la Oficina o Unidad de registro Civil deberá continuar con lo siguiente:
1.- Certificar la copia fotostática del acta que se solicita reconstruir, en el estado físico que se
encuentre.
2.- Certificar los documentos que sirvieron para la inscripción, si se encuentran en la OURC.
3.- Solicitar la certificación del acta en el libro duplicado.
4.- Elaborar informe descriptivo relativo a las condiciones del acta que se solicita reconstruir.
Una vez completado el expediente segun lo señalado arriba, se debe remitir expediente original, conservando copia en la Oficina de Registro Civil, a la Oficina Regional Electoral, para que a su vez, sea remitida a la Oficina Nacional de Registro Civil con sede en la ciudad de Caracas.
Consideraciones para la reconstrucción de acta
.- La Reconstrucción del Acta debe elaborarse siguiendo los lineamientos señalados en la Providencia Administrativa emitida por la ONRC (desicion de la Oficina Nacional de Registro Civil).
.- En la casilla relativa a las observaciones, deberá indicarse que el acta se extiende en virtud de la Providencia Administrativa dictada por la ONRC, con indicación precisa de su número y fecha.
.- El acta reconstruida solo será firmada por el Registrador (a) Civil, sin que sea necesaria la firma de declarantes y testigos.
.- Cuando el acta reconstruida repose en perfecto estado en el libro duplicado, se le estampará la nota marginal que indique su reconstrucción según providencia administrativa y se colocarán los datos de la nueva acta.