MATRIMONIO
INSCRIPCION DEL MATRIMONIO
El Matrimonio se registrará en virtud de:
.- Celebración del acto de matrimonio en la Oficina o Unidad de Registro Civil (OURC); o fuera de ésta, cuando esté debidamente justificado y autorizado por la Oficina Regional Electoral (ORE) (Art. 59 Reglamento N° 1 LORC).
.- Acta de matrimonio efectuado por autoridad distinta al Registrador(a) Civil, (Alcalde (sa) o autoridad que éste autorice, Capitán (a) de Buque de bandera venezolana, Juez (a) de Paz Comunal, Autoridad extranjera).
.- Acta de matrimonio celebrado en artículo de muerte.
.- Decisión judicial.
Requisitos para la celebración del matrimonio:
1.- Original y copia del documento de identidad de los contrayentes.
2.- Certificación del acta de nacimiento de los contrayentes. Las actas de nacimiento podrán suplirse con una justificación evacuada ante un juez.
Cuando uno o ambos contrayentes sea naturalizado, deberá consignar la certificación del acta de nacimiento legalizada o apostillada y traducida de ser el caso.
3.- Original y copia del documento de identidad de la o las personas cuyo consentimiento fuere necesario.
4.- Autorización del o los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de catorce años de edad y varón mayor de dieciséis años de edad; también deberá consignar original y copia del documento de identidad de la(s) persona(s) cuyo consentimiento fuere necesario.
5.- En caso que la mujer tenga trece años de edad o sea menor, deberá consignarse constancia de embarazo o acta de nacimiento del hijo(a). Cuando el hombre tenga quince años de edad o sea menor, deberá consignar acta de nacimiento del hijo(a) donde figure como padre.
6.- Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
7.- Certificación y copia simple de sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes o documento que acredite la disolución de la UEH.
8.- Certificación del acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias, la cual podrá suplirse con una justificación evacuada ante un juez.
9.- Certificación del acta de nacimiento de los hijos e hijas, sólo en caso que se vayan a reconocer en el acto de matrimonio.
10.- Original y copia fotostática del nombramiento del Curador Ad-hoc, efectuado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso de que uno o ambos contrayentes sea padre o madre de niños, niñas o adolescentes.
11.- Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio, efectuada ante el Registrador (a) Civil (Formato ONRC-M-002).
12.- Documento que acredite la dispensa de los impedimentos que pudieran existir para la celebración del matrimonio, debidamente emitido por el (la) juez (a) competente (Art. 65 CC).
13.- Copia certificada del documento de capitulaciones matrimoniales, si las hubiere.
14.- Poder especial, en caso de que la celebración del matrimonio sea por medio de apoderado (a).
15.- Acta de esponsales debidamente firmada por los contrayentes (Formato ONRC-M-003).
16.- Fecha de fijación y copia del cartel (Formato ONRC-M-004).
17.- Copia fotostática del documento de identificación de dos testigos mayores de edad.
.- Acta de matrimonio efectuado por autoridad distinta al Registrador(a) Civil, (Alcalde (sa) o autoridad que éste autorice, Capitán (a) de Buque de bandera venezolana, Juez (a) de Paz Comunal, Autoridad extranjera).
.- Acta de matrimonio celebrado en artículo de muerte.
.- Decisión judicial.
Requisitos para la celebración del matrimonio:
1.- Original y copia del documento de identidad de los contrayentes.
2.- Certificación del acta de nacimiento de los contrayentes. Las actas de nacimiento podrán suplirse con una justificación evacuada ante un juez.
Cuando uno o ambos contrayentes sea naturalizado, deberá consignar la certificación del acta de nacimiento legalizada o apostillada y traducida de ser el caso.
3.- Original y copia del documento de identidad de la o las personas cuyo consentimiento fuere necesario.
4.- Autorización del o los representantes legales, en caso de adolescentes, mujer mayor de catorce años de edad y varón mayor de dieciséis años de edad; también deberá consignar original y copia del documento de identidad de la(s) persona(s) cuyo consentimiento fuere necesario.
5.- En caso que la mujer tenga trece años de edad o sea menor, deberá consignarse constancia de embarazo o acta de nacimiento del hijo(a). Cuando el hombre tenga quince años de edad o sea menor, deberá consignar acta de nacimiento del hijo(a) donde figure como padre.
6.- Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
7.- Certificación y copia simple de sentencia ejecutoriada de divorcio o de nulidad de matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes o documento que acredite la disolución de la UEH.
8.- Certificación del acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias, la cual podrá suplirse con una justificación evacuada ante un juez.
9.- Certificación del acta de nacimiento de los hijos e hijas, sólo en caso que se vayan a reconocer en el acto de matrimonio.
10.- Original y copia fotostática del nombramiento del Curador Ad-hoc, efectuado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso de que uno o ambos contrayentes sea padre o madre de niños, niñas o adolescentes.
11.- Declaración jurada de no tener impedimento para contraer matrimonio, efectuada ante el Registrador (a) Civil (Formato ONRC-M-002).
12.- Documento que acredite la dispensa de los impedimentos que pudieran existir para la celebración del matrimonio, debidamente emitido por el (la) juez (a) competente (Art. 65 CC).
13.- Copia certificada del documento de capitulaciones matrimoniales, si las hubiere.
14.- Poder especial, en caso de que la celebración del matrimonio sea por medio de apoderado (a).
15.- Acta de esponsales debidamente firmada por los contrayentes (Formato ONRC-M-003).
16.- Fecha de fijación y copia del cartel (Formato ONRC-M-004).
17.- Copia fotostática del documento de identificación de dos testigos mayores de edad.
Cuando los contrayentes manifiesten tener una unión estable de hecho, deberán declararla ante el Registro Civil, indicando la fecha de inicio; de lo cual se dejará constancia en la casilla relativa a las observaciones del acta de matrimonio. En este caso se obviará el cumplimiento de los requisitos contemplados en los numerales 11, 15 y 16.
Además de la consignación de los requisitos antes mencionados, el Registrador (a) Civil deberá verificar que no exista ningún impedimento relativo al matrimonio de los establecidos en el CC, en la Sección III, del Capítulo I, del Título IV.
Celebración del matrimonio donde uno o ambos contrayentes sea extranjero
1.- Original y copia del documento de identidad del (los) contrayente (s). Cuando el documento de identidad presentado sea el pasaporte, deberá verificarse el ingreso y permanencia legal en el país.
2.- Certificación del acta de nacimiento, debidamente legalizada o apostillada y traducida por intérprete público de ser el caso.
3.- Documento probatorio de no tener impedimento y ser hábil para contraer matrimonio, según su ley nacional, debidamente legalizado o apostillado y traducido por intérprete público de ser el caso; o justificativo de tres testigos mayores de edad evacuados ante el tribunal competente, que den razones fundadas y circunstanciadas de no tener impedimento alguno para contraer matrimonio (Art. 108 CC).
4.- Decisión judicial que declare la disolución del vínculo matrimonial. En caso de sentencias dictadas por una autoridad extranjera, deberá presentarse la declaración de exequátur (Art 850 y ss CPC y Art. 53 y ss LDIP).
Además de la consignación de los requisitos antes mencionados, el Registrador (a) Civil deberá verificar que no exista ningún impedimento relativo al matrimonio de los establecidos en el CC, en la Sección III, del Capítulo I, del Título IV.
Celebración del matrimonio donde uno o ambos contrayentes sea extranjero
1.- Original y copia del documento de identidad del (los) contrayente (s). Cuando el documento de identidad presentado sea el pasaporte, deberá verificarse el ingreso y permanencia legal en el país.
2.- Certificación del acta de nacimiento, debidamente legalizada o apostillada y traducida por intérprete público de ser el caso.
3.- Documento probatorio de no tener impedimento y ser hábil para contraer matrimonio, según su ley nacional, debidamente legalizado o apostillado y traducido por intérprete público de ser el caso; o justificativo de tres testigos mayores de edad evacuados ante el tribunal competente, que den razones fundadas y circunstanciadas de no tener impedimento alguno para contraer matrimonio (Art. 108 CC).
4.- Decisión judicial que declare la disolución del vínculo matrimonial. En caso de sentencias dictadas por una autoridad extranjera, deberá presentarse la declaración de exequátur (Art 850 y ss CPC y Art. 53 y ss LDIP).