COORDINACION REGIONAL DE REGISTRO CIVIL
Edo. AMAZONAS

MATRIMONIO

INSCRIPCION DEL MATRIMONIO


El Matrimonio se registrará en virtud de:

 
.- Celebración  del  acto  de  matrimonio  en  la  Oficina o Unidad de Registro Civil (OURC);  o  fuera  de  ésta,  cuando  esté  debidamente justificado y autorizado por la Oficina Regional Electoral (ORE) (Art. 59 Reglamento N° 1 LORC).
.- Acta  de  matrimonio  efectuado  por  autoridad  distinta  al  Registrador(a) Civil,  (Alcalde  (sa)  o autoridad  que  éste  autorice,  Capitán  (a)  de  Buque  de  bandera  venezolana,  Juez  (a)  de  Paz Comunal, Autoridad extranjera).  
.- Acta de matrimonio celebrado en artículo de muerte.
.- Decisión judicial.

 Requisitos para la celebración del matrimonio:

1.- Original y copia del documento de identidad de los contrayentes.
2.- Certificación del acta de nacimiento de los contrayentes. Las actas de nacimiento podrán suplirse con una justificación evacuada ante un juez.
Cuando uno o ambos contrayentes sea naturalizado, deberá consignar la certificación del acta de nacimiento legalizada o apostillada y traducida de ser el caso.
3.- Original  y  copia  del  documento  de  identidad  de  la  o  las  personas  cuyo  consentimiento  fuere necesario.
4.- Autorización  del  o  los  representantes  legales,  en  caso  de  adolescentes,  mujer  mayor  de  catorce años de edad y varón mayor de dieciséis años de edad; también deberá consignar original y copia del documento de identidad de la(s) persona(s) cuyo consentimiento fuere necesario.
5.- En  caso  que  la  mujer  tenga  trece  años  de  edad  o  sea  menor,  deberá  consignarse  constancia  de embarazo  o  acta  de  nacimiento  del  hijo(a).  Cuando  el  hombre  tenga  quince  años  de  edad  o  sea menor, deberá consignar acta de nacimiento del hijo(a) donde figure como padre.
6.- Cuando  no  exista  acuerdo  entre  los  representantes,  procederá  la  autorización  del  Tribunal  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
7.- Certificación  y  copia  simple  de  sentencia  ejecutoriada  de  divorcio  o  de  nulidad  de  matrimonio, según el caso, de uno o ambos contrayentes o documento que acredite la disolución de la UEH.
8.- Certificación del acta de defunción del cónyuge fallecido en caso de segunda o ulterior nupcias, la cual podrá suplirse con una justificación evacuada ante un juez.
9.- Certificación del acta de nacimiento de los hijos e hijas, sólo en caso que se vayan a reconocer en el acto de matrimonio.
10.- Original  y copia fotostática del  nombramiento del  Curador Ad-hoc,  efectuado  por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el caso de que uno o ambos contrayentes sea padre o madre de niños, niñas o adolescentes.
11.- Declaración  jurada  de  no  tener  impedimento  para  contraer  matrimonio,  efectuada  ante  el Registrador (a) Civil (Formato ONRC-M-002).
12.- Documento que acredite la dispensa de los impedimentos que pudieran existir para la celebración del matrimonio, debidamente emitido por el (la) juez (a) competente (Art. 65 CC).
13.- Copia certificada del documento de capitulaciones matrimoniales, si las hubiere.
14.- Poder especial, en caso de que la celebración del matrimonio sea por medio de apoderado (a).
15.- Acta de esponsales debidamente firmada por los contrayentes (Formato ONRC-M-003).
16.- Fecha de fijación y copia del cartel (Formato ONRC-M-004).
17.- Copia fotostática del documento de identificación de dos testigos mayores de edad.
 
Cuando los contrayentes manifiesten tener una unión  estable de hecho, deberán declararla ante el Registro Civil, indicando la fecha de inicio; de lo cual se dejará constancia en la casilla relativa a las observaciones del acta de matrimonio. En este caso se obviará el cumplimiento de los requisitos contemplados en los numerales 11, 15 y 16.
 
Además de la consignación de los requisitos antes mencionados, el Registrador (a) Civil deberá verificar que no exista ningún impedimento relativo al matrimonio de los establecidos en el CC, en la Sección III, del Capítulo I, del Título IV.

Celebración del matrimonio donde uno o ambos contrayentes sea extranjero 
 
1.- Original y copia del documento de identidad del (los) contrayente (s). Cuando el documento de identidad presentado sea el pasaporte, deberá verificarse el ingreso y permanencia legal en el país.
2.- Certificación  del  acta  de  nacimiento,  debidamente  legalizada  o  apostillada  y  traducida  por intérprete público de ser el caso.
3.-  Documento probatorio de no tener impedimento y ser hábil para contraer matrimonio, según su ley  nacional,  debidamente  legalizado  o  apostillado  y  traducido  por  intérprete  público  de  ser  el caso; o justificativo de tres testigos mayores de edad evacuados ante el tribunal competente, que den  razones  fundadas  y  circunstanciadas  de  no  tener  impedimento  alguno  para  contraer matrimonio (Art. 108 CC).
4.-  Decisión judicial que declare la disolución del vínculo matrimonial. En caso de sentencias dictadas por una autoridad extranjera, deberá presentarse la declaración de exequátur (Art 850 y ss CPC y Art. 53 y ss LDIP).

 

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