UNION ESTABLE DE HECHO
INSCRIPCION DE LA UNION ESTABLE DE HECHO (UEH)
La unión estable de hecho se registrará en virtud de:
.- La manifestación de voluntad de los unidos ante el (la) Registrador(a) Civil.
.- Documento público o auténtico, que recoja la manifestación de los unidos.
.- Decisión Judicial emitida por un Tribunal que declare la UEH.
No podrá inscribirse la UEH de niños y niñas, adolescentes menores de catorce años de edad.
No procederá la inserción de constancias de concubinato, solicitada por uno de los unidos, en cuyo caso el (la) Registrador (a) informará al solicitante sobre el necesario reconocimiento judicial de la UEH.
No serán válidos, desde el momento de su inscripción, aquellos registros de UEH efectuados al margen de la ley, el orden público y las buenas costumbres.
Requisitos para la inscripción de unión estable de hecho:
1.- Original y copia de la cédula de identidad de los declarantes.
2.- Documento que acredite la disolución de vínculo matrimonial o UEH anterior, de ser el caso.
3.- Certificación del acta de nacimiento de los hijos e hijas que se van a reconocer en el acto, de ser el caso.
4.- Autorización del (los) representante (s) legal (es), en caso de adolescentes, mujer mayor de catorce años de edad y varón mayor de dieciséis años de edad. Cuando no exista acuerdo entre los representantes, procederá la autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
5.- Poder especial para el caso de declaración por medio de apoderado.
6.- Documento auténtico o público que contenga la manifestación de mantener una unión estable de hecho, caso en el cual se realizará la inserción en el Registro Civil.
7.- Certificación de la decisión definitivamente firme que declare la existencia de la UEH, remitida por el Tribunal competente, caso en el cual se solicitará la inserción en el Registro Civil.