COORDINACION REGIONAL DE REGISTRO CIVIL
Edo. AMAZONAS

DEFUNCIONES

INSCRIPCION DE LA DEFUNCION

Las defunciones se registrarán en virtud de:

.- Declaración.
.- Decisión Judicial.
.-  Documento   auténtico   emitido   por   autoridad   extranjera,   que   cumpla   con   los   requisitos establecidos en la Ley para su inserción.
.- Acto  emanado  del  Ministerio  del  Poder  Popular  con  competencia  en  materia  de  Defensa  de  la Nación, en caso de militares en campaña.
 
Para  proceder  a  la  inhumación  o  cremación,  es  requisito  fundamental  la  inscripción  de  la  defunción  en  el Registro Civil, sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley. Es decir, se debe declarar en el Registro Civil del Municipio donde ocurrio el fallecimiento antes de enterrar o cremar un cadaver.

Obligación de declarar
 
Están obligados a declarar la defunción: 
 
1.    Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad.
2.    El (la) cónyuge o quien haya mantenido una UEH con el (la) fallecido (a).
3.    Los (las) capitanes (as) de buque o aeronave donde haya ocurrido el fallecimiento.
4.    Cualquier  persona  o  autoridad  civil,  médica,  militar  o  policial,  que  tuviere  conocimiento  del fallecimiento de una persona desconocida, del hallazgo de un cadáver cuya identidad no sea posible comprobar o de una inhumación practicada en lugares distintos a los autorizados.
5.    La autoridad representante del establecimiento público o privado donde ocurriere el fallecimiento de  una  persona  cuya  identidad  es  conocida  y  no  acudieren  a  efectuar  la  declaración  los  sujetos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 126 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Lapso para inscribir la defunción:

La  defunción  deberá  ser  inscrita  dentro  de  las  primeras  cuarenta  y  ocho  horas  de  su  ocurrencia  o  del conocimiento del hecho, ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del municipio donde acaeció.

Requisitos para la inscripción de la defunción
 
1.- Certificado  Médico  de  Defunción  EV-14  (original),  cuyo  contenido  debe  estar  conforme  a  lo establecido en el artículo 129 de la LORC. Deberán presentarse los siguientes ejemplares: Primera copia: Primera Autoridad Civil; Segunda copia: Instituto Nacional de Estadísticas y Tercera copia: Consejo  Nacional  Electoral.  El  Certificado  no  deberá  presentar  tachaduras,  interlineados  y enmendaduras. 
 
La entrega del Certificado de Defunción EV-14 es indispensable para proceder a la inscripción, en consecuencia,  cuando  éste  no  sea  presentado  el (la)  Registrador  (a)  Civil  deberá  abstenerse  de realizar la inscripción de la defunción.
 Copia fotostática del documento de identidad del fallecido (a) o cualquier otro medio de prueba que permita su identificación.
2.- Original y copia fotostática del documento de identidad de la persona que declara el fallecimiento.
3.- Original y copia fotostática del documento de identidad de dos testigos mayores de edad.
4.- Copia fotostática del acta de matrimonio o de unión estable de hecho, cuando se declare que el (la) fallecido (a) era casado o mantenía unión estable de hecho.
5.- Copia fotostática del acta de nacimiento  de los hijos, cuando se declare que el (la) fallecido (a) tenía hijos.
En caso de Fallecimiento  de  una  persona  desconocida  cuya  identidad  fue  imposible comprobar
6.- Oficio de notificación emitido por el Ministerio Público, cuando se trate del Fallecimiento  de  una  persona  desconocida  cuya  identidad  fue  imposible comprobar.
7.-  Exposición de motivos, cuando la declaración sea efectuada después del lapso previsto en la Ley (Declaración extemporánea de la defunción).




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