DEFUNCIONES
INSCRIPCION DE LA DEFUNCION
Las defunciones se registrarán en virtud de: .- Declaración.
.- Decisión Judicial.
.- Documento auténtico emitido por autoridad extranjera, que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley para su inserción.
.- Acto emanado del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Defensa de la Nación, en caso de militares en campaña.
Para proceder a la inhumación o cremación, es requisito fundamental la inscripción de la defunción en el Registro Civil, sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley. Es decir, se debe declarar en el Registro Civil del Municipio donde ocurrio el fallecimiento antes de enterrar o cremar un cadaver.
Obligación de declarar
Están obligados a declarar la defunción:
1. Los familiares directos hasta el tercer grado de consanguinidad y primero de afinidad.
2. El (la) cónyuge o quien haya mantenido una UEH con el (la) fallecido (a).
3. Los (las) capitanes (as) de buque o aeronave donde haya ocurrido el fallecimiento.
4. Cualquier persona o autoridad civil, médica, militar o policial, que tuviere conocimiento del fallecimiento de una persona desconocida, del hallazgo de un cadáver cuya identidad no sea posible comprobar o de una inhumación practicada en lugares distintos a los autorizados.
5. La autoridad representante del establecimiento público o privado donde ocurriere el fallecimiento de una persona cuya identidad es conocida y no acudieren a efectuar la declaración los sujetos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 126 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Lapso para inscribir la defunción:
La defunción deberá ser inscrita dentro de las primeras cuarenta y ocho horas de su ocurrencia o del conocimiento del hecho, ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del municipio donde acaeció.
Requisitos para la inscripción de la defunción
1.- Certificado Médico de Defunción EV-14 (original), cuyo contenido debe estar conforme a lo establecido en el artículo 129 de la LORC. Deberán presentarse los siguientes ejemplares: Primera copia: Primera Autoridad Civil; Segunda copia: Instituto Nacional de Estadísticas y Tercera copia: Consejo Nacional Electoral. El Certificado no deberá presentar tachaduras, interlineados y enmendaduras.
La entrega del Certificado de Defunción EV-14 es indispensable para proceder a la inscripción, en consecuencia, cuando éste no sea presentado el (la) Registrador (a) Civil deberá abstenerse de realizar la inscripción de la defunción.Copia fotostática del documento de identidad del fallecido (a) o cualquier otro medio de prueba que permita su identificación.
2.- Original y copia fotostática del documento de identidad de la persona que declara el fallecimiento.
3.- Original y copia fotostática del documento de identidad de dos testigos mayores de edad.
4.- Copia fotostática del acta de matrimonio o de unión estable de hecho, cuando se declare que el (la) fallecido (a) era casado o mantenía unión estable de hecho.
5.- Copia fotostática del acta de nacimiento de los hijos, cuando se declare que el (la) fallecido (a) tenía hijos.
En caso de Fallecimiento de una persona desconocida cuya identidad fue imposible comprobar
6.- Oficio de notificación emitido por el Ministerio Público, cuando se trate del Fallecimiento de una persona desconocida cuya identidad fue imposible comprobar.
7.- Exposición de motivos, cuando la declaración sea efectuada después del lapso previsto en la Ley (Declaración extemporánea de la defunción).
