COORDINACION REGIONAL DE REGISTRO CIVIL
Edo. AMAZONAS

RECTIFICACIONES

DE LA RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE REGISTRO CIVIL
 
Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa en caso de:
 
.- Omisiones de las características generales y específicas de las actas, o 
.- Errores materiales que no afecten el fondo del acta. 
 
Se consideran errores materiales que no afectan el fondo de las actas, aquellos que obedecen a omisiones de las  características  generales  o  específicas  del  acta,  a  errores  de  transcripción  en  la  escritura  de  las  letras, palabras,  números  y  signos  ortográficos,  alterando  la  integridad  de  los  datos  que  permiten  identificar  a  las personas,  hechos,  lugares,  fechas  y  documentos  que  se  registran  en  el  acta;  y  los  que  son  producto  de enmendaduras, interlineados o tachaduras, siempre que no se encuentren salvadas al final del acta.
 
En los casos de errores de fondo, la rectificación deberá ser solicitada y resuelta en sede judicial, por lo que la OMRC deberá declararse incompetente.
 
Toda solicitud de rectificación de acta, deberá presentarse ante la Oficina o Unidad de Registro Civil (OURC) donde se encuentre inscrita, y será sustanciada y resuelta por la OMRC correspondiente. Podrán pedir la rectificación de las actas todas las personas interesadas que sean afectadas por los errores u omisiones del acta.

El Consejo Nacional Electoral dicto los Criterios Unicos de Rectificacion de Actas y Cambio de Nombres en Sede Administrativa, resolucion Nro. 130320-0113, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 40178, del 30 de mayo de 2013.
ver:
www.tsj.gov.ve/gaceta/mayo/3052013/3052013-3711.pdf#page=31
 

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