RECTIFICACIONES
DE LA RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE REGISTRO CIVIL
Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa en caso de:
.- Omisiones de las características generales y específicas de las actas, o
.- Errores materiales que no afecten el fondo del acta.
Se consideran errores materiales que no afectan el fondo de las actas, aquellos que obedecen a omisiones de las características generales o específicas del acta, a errores de transcripción en la escritura de las letras, palabras, números y signos ortográficos, alterando la integridad de los datos que permiten identificar a las personas, hechos, lugares, fechas y documentos que se registran en el acta; y los que son producto de enmendaduras, interlineados o tachaduras, siempre que no se encuentren salvadas al final del acta.
En los casos de errores de fondo, la rectificación deberá ser solicitada y resuelta en sede judicial, por lo que la OMRC deberá declararse incompetente.
Toda solicitud de rectificación de acta, deberá presentarse ante la Oficina o Unidad de Registro Civil (OURC) donde se encuentre inscrita, y será sustanciada y resuelta por la OMRC correspondiente. Podrán pedir la rectificación de las actas todas las personas interesadas que sean afectadas por los errores u omisiones del acta.
El Consejo Nacional Electoral dicto los Criterios Unicos de Rectificacion de Actas y Cambio de Nombres en Sede Administrativa, resolucion Nro. 130320-0113, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 40178, del 30 de mayo de 2013.
ver: www.tsj.gov.ve/gaceta/mayo/3052013/3052013-3711.pdf#page=31
En los casos de errores de fondo, la rectificación deberá ser solicitada y resuelta en sede judicial, por lo que la OMRC deberá declararse incompetente.
Toda solicitud de rectificación de acta, deberá presentarse ante la Oficina o Unidad de Registro Civil (OURC) donde se encuentre inscrita, y será sustanciada y resuelta por la OMRC correspondiente. Podrán pedir la rectificación de las actas todas las personas interesadas que sean afectadas por los errores u omisiones del acta.
El Consejo Nacional Electoral dicto los Criterios Unicos de Rectificacion de Actas y Cambio de Nombres en Sede Administrativa, resolucion Nro. 130320-0113, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 40178, del 30 de mayo de 2013.
ver: www.tsj.gov.ve/gaceta/mayo/3052013/3052013-3711.pdf#page=31